Salvamento de voto al Auto 055 04DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO RELATIVO AL REFERENDO-Ausencia de claridad en formulación del cargo (Salvamento de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Finalidad de requisitos mínimos DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones de inconstitucionalidad (Salvamento de voto)La Corte Constitucional ha considerado que las demandas de inconstitucionalidad deben reunir unos requisitos mínimos, que buscan la indispensable precisión, ante la Corte, acerca del objeto específico del fallo de constitucionalidad que habrá de proferir, a fin de que se pueda verificar lo que el demandante aprecia como contrario a la Constitución. En cuanto a las razones de inconstitucionalidad, y para la eficacia del derecho político, deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Claridad en la argumentación (Salvamento de voto)En cuanto a la claridad, ha considerado la Corte que, si bien la acción tiene un carácter popular y por lo tanto el ciudadano queda relevado de hacer una exposición erudita y técnica, la argumentación, como mínimo, debe seguir un hilo conductor, que permita al lector comprender el contenido de la demanda y las justificaciones en que se basaReferencia: Recurso de súplica contra el auto del 29 de marzo de 2004, proferido por el Magistrado Alfredo Beltrán Sierra, dentro del proceso D-5107.Magistrado Ponente:MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSACon el respeto que me merecen las decisiones tomadas por la Corte Constitucional, me aparto de lo resuelto en el auto de fecha 4 de mayo del corriente año, por cuanto considero que el rechazo de la demanda en el proceso D-5107, proferido por el Magistrado Sustanciador Alfredo Beltrán Sierra, ha debido confirmarse íntegramente, por cuanto, en este caso particular, el demandante no corrigió la demanda para formular un cargo de constitucionalidad claro, y por lo tanto, la demanda no cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991.En reiteradas oportunidades, la Corte Constitucional ha considerado que las demandas de inconstitucionalidad deben reunir unos requisitos mínimos, que buscan la indispensable precisión, ante la Corte, acerca del objeto específico del fallo de constitucionalidad que habrá de proferir, a fin de que se pueda verificar lo que el demandante aprecia como contrario a la Constitución. En cuanto a las razones de inconstitucionalidad, y para la eficacia del derecho político, deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes.En cuanto a la claridad, ha considerado la Corte que, si bien la acción tiene un carácter popular y por lo tanto el ciudadano queda revelado de hacer una exposición erudita y técnica, la argumentación, como mínimo, debe seguir un hilo conductor, que permita al lector comprender el contenido de la demanda y las justificaciones en que se basa.En el proceso de la referencia, el actor demandó el Acto Legislativo No. 001 de 2004, aduciendo vicios de procedimiento en su formación. La demanda fue inadmitida por el Magistrado Sustanciador, considerando justamente falta de claridad de los cargos de inconstitucionalidad. El demandante presenta escrito para corregirla, en el que expresa que fue malentendido por la Corte en cuanto al objeto sobre el cual debe recaer la inconstitucionalidad; y además, deja expresa constancia de que no puede corregir su demanda en cuanto a que declare que existieron vicios de procedimiento en la calificación de la validez de las abstenciones, por cuanto eso comportaría desistir de la demanda.Como en el auto inadmisorio, la Corte no exigió que el demandante desistiera de la demanda o de sus pretensiones, sino que tan solo se le concedió un plazo para que la corrigiera, por cuanto para el Magistrado Sustanciador no había claridad sobre la fundamentación de la misma, considero que la demanda no fue corregida, y por lo tanto ameritaba su rechazo.Fecha ut supra,CLARA INES VARGAS HERNÁNDEZMagistrada
Salvamento de voto
MagistradoClara Ines Vargas Hernandez
Tema de la sentencia: Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda. Fenalco. Negada
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado